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Sección XV — Metales comunes y manufacturas de estos metales / Cap. 74 — Cobre y sus manufacturas / 7409.39.00.00
7409.39.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Las demás

74.09 Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
7409.39.00.00
DESCRIPCIÓN
--Las demás
SECCIÓN
Sección XV — Metales comunes y manufacturas de estos metales
CAPÍTULO
Capítulo 74 — Cobre y sus manufacturas
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

Sin medidas ni vistos buenos registrados para esta subpartida.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    0%
  • Mercosur ACE 72

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
IVA 19% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 74, Partida 74.07 a 74.11

Producto: Ejemplo: escamillas de cobre, racores de aleaciones de cobre, tornillos, etc. Composición (partidas 74.01 a 74.12): Ejemplo: % de cobre, % de plomo, otros elementos Uso: Ejemplo: preparación de aleaciones, conducción de agua, conexiones para puesta a tierra, escobillas, puentes en barrajes, etc. Dimensiones (partidas 74.07 a 74.11): Ejemplo: ancho (mm), espesor (mm), largo (mm), etc. Forma de la sección transversal (partidas 74.07 a 74.11): Ejemplo: rectangular, circular, etc. Marca: Si tiene. Referencia: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 74

Mercancías Clasificadas Aquí

TIRAS: — De aleaciones a base de: — Cobre-estaño (bronce), de espesor superior a 0,15 mm, sin enrollar CHAPAS: — De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce), de espesor superior a 0,15 mm: — Sin enrollar BRONCE: — Chapas y bandas, excepto enrolladas de espesor superior a 0.15 mm. BANDAS: — De espesor superior a 0,15 mm: — De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce), sin enrollar
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