--Perfiles huecos
76.04 Barras y perfiles, de aluminio
Datos generales
Medidas y Requisitos
Sin medidas ni vistos buenos registrados para esta subpartida.
Acuerdos comerciales (TLC)
-
0%
Mercosur ACE 72
-
0%
Mercosur ACE 72
Impuestos y Tributos vigentes
| TRIBUTO | % TRIBUTOS | NORMA | FECHA INICIAL | FECHA FINAL |
|---|---|---|---|---|
| EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS | 0% | SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … | — | Vigente |
| IVA | 19% | (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 | 2017-01-01 | Vigente |
Requisitos Regulatorios
Antidumping
Derechos antidumping para las importaciones de perfiles extruidos de aluminio
Derechos antidumping para las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, clasificados en la presente subpartida arancelaria, originarias de la República Popular China, consistente en la diferencia entre un precio base FOB de USD 4,13 por cada kilogramo de peso neto y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea inferior al precio base. Las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, sujetas a derechos antidumping, están sometidas al cumplimiento de reglas de origen no preferenciales, de acuerdo …
Norma: DECRETO NÚMERO 637 DE 2018, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; RESOLUCIÓN NÚMERO 288 DE 2024, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULOS 331 Y SS.
Declaración de importación anticipada
Declaración de importación anticipada de metales comunes y manufacturas de estos metales
Las mercancías clasificadas en la presente subpartida requieren presentar declaración de importación de manera anticipada, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado para efectos aduaneros como trayecto corto, la declaración anticipada obligatoria deberá ser presentada con una antelación no inferior a un (1) día …
Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124; CIRCULAR NÚMERO 5 DE 2022, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Mercancías Clasificadas Aquí
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