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Sección XV — Metales comunes y manufacturas de estos metales / Cap. 83 — Manufacturas diversas de metal común / 8308.10.12.00
8308.10.12.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

---De aluminio

83.08 Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, de metal común, de los tipos utilizados para prendas de vestir o sus complementos (accesorios), calzado, bisutería, relojes de pulsera, libros, toldos, marroquinería, talabartería, artículos de viaje o demás artículos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida, de metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
8308.10.12.00
DESCRIPCIÓN
---De aluminio
SECCIÓN
Sección XV — Metales comunes y manufacturas de estos metales
CAPÍTULO
Capítulo 83 — Manufacturas diversas de metal común
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

Sin medidas ni vistos buenos registrados para esta subpartida.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    0%
  • Mercosur ACE 72

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
IVA 19% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 83, Partida 83.07 y Subpartida 8308.10

Producto: Ejemplo: bisagra, clips, placas de matrícula de autos, etc. Materia constitutiva (partida 83.07, subpartida 8308.10): Ejemplo: acero aleado, hierro, cobre, etc. Uso: Ejemplo: doméstico, oficina, etc. Marca: Si tiene. Referencia: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 83

Mercancías Clasificadas Aquí

ANILLOS: — Para ojetes (ojalillos), del tipo de los utilizados para calzado, toldos, marroquinería, talabartería, artículos de viaje o demás artículos confeccionados: — De aluminio ANILLOS: — Para ojetes (ojalillos), del tipo de los utilizados para bisutería, relojes de pulsera, libros: — De aluminio ANILLOS: — Para ojetes (ojalillos), del tipo de los utilizados para prendas de vestir o sus complementos (accesorios): — De aluminio
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