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Sección XVI — Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos / Cap. 84 — Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos / 8413.40.00.00
8413.40.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

-Bombas para hormigón

84.13 Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
8413.40.00.00
DESCRIPCIÓN
-Bombas para hormigón
SECCIÓN
Sección XVI — Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
CAPÍTULO
Capítulo 84 — Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
u (Unidades o artículos)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Inscripción en el registro de fabricantes, importadores y prestadores de servicios de la SIC (IRI), Certificado de conformidad con reglamento técnico (CCP.RT),
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    0%
  • Mercosur ACE 72

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
NOTA GENERAL SOBRE EL IVA 0% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 428-1; ACUERDO NÚMERO 17 DE 2017, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Los equipos y elementos que importen los centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias, así como las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional … 2017-01-01 Vigente
NOTA GENERAL SOBRE EL IVA 0% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 480 Están excluidos del impuesto sobre las ventas, las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales … 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Bienes de capital y repuestos

Bienes de capital para los sistemas especiales de importación y exportación

En desarrollo de las operaciones de que tratan los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto-Ley 444 de 1967 se podrá autorizar la importación de los bienes de capital que se destinen a la instalación, ensanche o reposición de las respectivas unidades productivas, que sean utilizados en el proceso de producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes, clasificables en la presente subpartida …

Norma: RESOLUCIÓN NÚMERO 1054 DE 2020, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º

Repuestos que se puede importar para sistemas especiales de importación y exportación

En desarrollo de las operaciones de que tratan los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto-Ley 444 de 1967 se podrá autorizar la importación de repuestos, para ser utilizados en el correcto funcionamiento de los bienes de capital correspondientes, clasificables en la presente subpartida arancelaria. Al amparo de lo previsto en el artículo 173 literal c) del Decreto-Ley 444 de 1967 y de conformidad con lo previsto en la Ley 170 de 1994, en el Decreto 516 de 1996, …

Norma: RESOLUCIÓN NÚMERO 1054 DE 2020, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 2º

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Mercancías Clasificadas Aquí

BOMBAS: — Para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado: — Para hormigón
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