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Sección XVI — Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos / Cap. 84 — Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos / 8415.81.90.10
8415.81.90.10 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

----Con equipo de enfriamiento superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 60.000 BTU/hora

84.15 Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
8415.81.90.10
DESCRIPCIÓN
----Con equipo de enfriamiento superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 60.000 BTU/hora
SECCIÓN
Sección XVI — Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
CAPÍTULO
Capítulo 84 — Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
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UNIDAD FÍSICA
u (Unidades o artículos)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Visto Bueno (VB)
Inscripción en el registro de fabricantes, importadores y prestadores de servicios de la SIC (IRI); Certificado de conformidad con reglamento técnico (CCP.RT) o
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Comunidad Andina

    0%
  • Comunidad Andina

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% LEY NÚMERO 1565 DE 2012, CONGRESO DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO 5º; DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1067 DE 2015, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ARTÍCULO 2.2.1.8.1 Y SS.; DECRETO NÚMERO 2192 DE 2013, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; RESOLUCIÓN ÚNICA NÚMERO 227 DE 2025, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1.2.1 Los colombianos que viven en el extranjero, podrán acogerse por una sola vez, a los incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Acreditar … 2012-07-31 Vigente
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% LEY NÚMERO 1463 DE 2011, CONGRESO DE LA REPÚBLICA; DECRETO NÚMERO 155 DE 2014, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) El régimen especial fronterizo se aplica al comercio de mercancías entre las delimitaciones geográficas del área urbana, de las localidades fronterizas … 2014-02-05 Vigente

Requisitos Regulatorios

Bienes de capital y repuestos

Bienes de capital para los sistemas especiales de importación y exportación

En desarrollo de las operaciones de que tratan los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto-Ley 444 de 1967 se podrá autorizar la importación de los bienes de capital que se destinen a la instalación, ensanche o reposición de las respectivas unidades productivas, que sean utilizados en el proceso de producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes, clasificables en la presente subpartida …

Norma: RESOLUCIÓN NÚMERO 1054 DE 2020, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Mercancías Clasificadas Aquí

Y aparatos: — Para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad: — Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles), superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 60.000 BTU/hora
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