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Sección XVI — Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos / Cap. 84 — Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos / 8415.82.30.20
8415.82.30.20 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

----Superior a 60.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora

84.15 Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
8415.82.30.20
DESCRIPCIÓN
----Superior a 60.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora
SECCIÓN
Sección XVI — Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
CAPÍTULO
Capítulo 84 — Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
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UNIDAD FÍSICA
u (Unidades o artículos)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Visto Bueno (VB)
Inscripción en el registro de fabricantes, importadores y prestadores de servicios de la SIC (IRI); Certificado de conformidad con reglamento técnico (CCP.RT);
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Comunidad Andina

    0%
  • Comunidad Andina

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% LEY NÚMERO 1565 DE 2012, CONGRESO DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO 5º; DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1067 DE 2015, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ARTÍCULO 2.2.1.8.1 Y SS.; DECRETO NÚMERO 2192 DE 2013, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; RESOLUCIÓN ÚNICA NÚMERO 227 DE 2025, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1.2.1 Los colombianos que viven en el extranjero, podrán acogerse por una sola vez, a los incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Acreditar … 2012-07-31 Vigente
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% LEY NÚMERO 1463 DE 2011, CONGRESO DE LA REPÚBLICA; DECRETO NÚMERO 155 DE 2014, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) El régimen especial fronterizo se aplica al comercio de mercancías entre las delimitaciones geográficas del área urbana, de las localidades fronterizas … 2014-02-05 Vigente

Requisitos Regulatorios

Bienes de capital y repuestos

Bienes de capital para los sistemas especiales de importación y exportación

En desarrollo de las operaciones de que tratan los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto-Ley 444 de 1967 se podrá autorizar la importación de los bienes de capital que se destinen a la instalación, ensanche o reposición de las respectivas unidades productivas, que sean utilizados en el proceso de producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes, clasificables en la presente subpartida …

Norma: RESOLUCIÓN NÚMERO 1054 DE 2020, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º

Contingentes y cupos de importación

Contingente Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA)

Se establece un arancel equivalente al cero por ciento (0%) a las importaciones de autopartes realizadas por las personas jurídicas autorizadas por la Autoridad Administradora, conforme a los requisitos, mecanismos y condiciones establecidas en este decreto. La persona jurídica autorizada únicamente podrá importar con cargo al contingente Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA), las autopartes que se clasifiquen en las mismas subpartidas arancelarias de aquellas autopartes que fabrique en el territorio nacional y que estén incluidas en su Registro …

Norma: DECRETO NÚMERO 1530 DE 2024, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; CIRCULAR NÚMERO 12 DE 2025, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Mercancías Clasificadas Aquí

ACONDICIONADORES: — De aire: — Con equipo de enfriamiento, de capacidad superior a 60.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora Y aparatos: — Para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad: — Con equipo de enfriamiento distintos de los comprendidos en la subpartida 8418.81, superior a 60.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora
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