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Sección XVI — Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos / Cap. 84 — Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos / 8462.11.00.00
8462.11.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Máquinas de forjar con matriz cerrada

84.62 Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
8462.11.00.00
DESCRIPCIÓN
--Máquinas de forjar con matriz cerrada
SECCIÓN
Sección XVI — Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
CAPÍTULO
Capítulo 84 — Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
u (Unidades o artículos)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

Sin medidas ni vistos buenos registrados para esta subpartida.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Comunidad Andina

    0%
  • Comunidad Andina

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% LEY NÚMERO 788 DE 2002, CONGRESO DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO 96; DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1625 DE 2016, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULOS 1.3.1.9.2 Y SS. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados … 2002-12-27 Vigente
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% LEY NÚMERO 1565 DE 2012, CONGRESO DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO 5º; DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1067 DE 2015, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ARTÍCULO 2.2.1.8.1 Y SS.; DECRETO NÚMERO 2192 DE 2013, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; RESOLUCIÓN ÚNICA NÚMERO 227 DE 2025, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1.2.1 Los colombianos que viven en el extranjero, podrán acogerse por una sola vez, a los incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Acreditar … 2012-07-31 Vigente

Notas legales y resoluciones oficiales

Resolución de Clasificación

“Línea de producción automática”. — Como una máquina de forjar con matriz cerrada.

Requisitos Regulatorios

Bienes de capital y repuestos

Bienes de capital

Bien de capital para los efectos previstos en las normas aduaneras, arancelarias y de comercio exterior. Podrán declararse en importación temporal de largo plazo, los bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos correspondientes a la presente subpartida arancelaria.

Norma: DECRETO NÚMERO 1446 DE 2022, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 233

Bienes de capital para los sistemas especiales de importación y exportación

En desarrollo de las operaciones de que tratan los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto-Ley 444 de 1967 se podrá autorizar la importación de los bienes de capital que se destinen a la instalación, ensanche o reposición de las respectivas unidades productivas, que sean utilizados en el proceso de producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes, clasificables en la presente subpartida …

Norma: RESOLUCIÓN NÚMERO 1054 DE 2020, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Mercancías Clasificadas Aquí

MÁQUINA(S): — De forjar en caliente metal, con matriz cerrada
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