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Sección XVI — Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos / Cap. 85 — Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos / 8516.80.00.90
8516.80.00.90 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Los demás

85.16 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
8516.80.00.90
DESCRIPCIÓN
--Los demás
SECCIÓN
Sección XVI — Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
CAPÍTULO
Capítulo 85 — Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
u (Unidades o artículos)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

Sin medidas ni vistos buenos registrados para esta subpartida.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    0%
  • Mercosur ACE 72

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% DECRETO NÚMERO 2148 DE 1991, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; RESOLUCIÓN NÚMERO 3084 DE 1991, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES El personal diplomático o consular; directores y subdirectores titulares de sedes regionales de un organismo internacional; representante principal de organizaciones y organismos internacionales; expertos y funcionarios técnicos de organizaciones y organismos internacionales; personal especializado acreditado … 1991-09-17 Vigente
NOTA GENERAL SOBRE EL IVA 0% LEY NÚMERO 1819 DE 2016, CONGRESO DE LA REPÚBLICA ARTÍCULOS 192 Y 193; DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1625 DE 2016, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 1.3.1.17.1 Y SS. La tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato. … 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Bienes de capital y repuestos

Repuestos que se puede importar para sistemas especiales de importación y exportación

En desarrollo de las operaciones de que tratan los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto-Ley 444 de 1967 se podrá autorizar la importación de repuestos, para ser utilizados en el correcto funcionamiento de los bienes de capital correspondientes, clasificables en la presente subpartida arancelaria. Al amparo de lo previsto en el artículo 173 literal c) del Decreto-Ley 444 de 1967 y de conformidad con lo previsto en la Ley 170 de 1994, en el Decreto 516 de 1996, …

Norma: RESOLUCIÓN NÚMERO 1054 DE 2020, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 2º

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Mercancías Clasificadas Aquí

RESISTENCIAS: — Eléctricas, calentadoras: — Excepto las de carbón aglomerado o de grafito, distintas de las flexibles
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