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Sección XVI — Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos / Cap. 85 — Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos / 8517.14.00.00
8517.14.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Los demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas

85.17 Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
8517.14.00.00
DESCRIPCIÓN
--Los demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas
SECCIÓN
Sección XVI — Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
CAPÍTULO
Capítulo 85 — Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
u (Unidades o artículos)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Autorización para tramitar la importación o el uso
Resolución de registro (RR) o Certificación de visto bueno (CVB) o Visto Bueno (VB) de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento d
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Comunidad Andina

    0%
  • Comunidad Andina

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% LEY NÚMERO 788 DE 2002, CONGRESO DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO 96; DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1625 DE 2016, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULOS 1.3.1.9.2 Y SS. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados … 2002-12-27 Vigente
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% LEY NÚMERO 1565 DE 2012, CONGRESO DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO 5º; DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1067 DE 2015, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ARTÍCULO 2.2.1.8.1 Y SS.; DECRETO NÚMERO 2192 DE 2013, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; RESOLUCIÓN ÚNICA NÚMERO 227 DE 2025, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1.2.1 Los colombianos que viven en el extranjero, podrán acogerse por una sola vez, a los incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Acreditar … 2012-07-31 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 85, Subpartida 8517.12

PARTES: Para las partes clasificadas en las partidas y subpartidas de este capítulo, indicar: Producto: Ejemplo: brazos y cuchillas para limpia parabrisas, tapas y ruptores para distribuidor, etc. Destino: Indicar el aparato al cual se va a incorporar la parte: Ejemplo: motores de arranque, alternadores, distribuidores, etc. Marca: Si tiene Referencia: Si tiene DEMÁS PRODUCTOS DEL CAPÍTULO 85: Producto: Ejemplo, motor, bujía, teléfono, disyuntor, cable, etc. Marca: Si tiene Modelo: Si tiene Referencia: Si tiene Serial: Si tiene Uso o …

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 85

Mercancías Clasificadas Aquí

TELÉFONOS: — Móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas CELULARES: — Teléfonos móviles

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Jurisdicción de la Dirección Seccional de Bogotá Entrada-Salida
  • Jurisdicción de la Dirección Seccional de Barranquilla Entrada-Salida
  • Jurisdicción de la Dirección Seccional de Medellín Entrada-Salida
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