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Sección XVII — Material de transporte / Cap. 86 — Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación / 8609.00.00.10
8609.00.00.10 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

-Contenedores criogénicos con longitud mayor o igual a 12,19 m (40 pies) y menor o igual a 16,15 m (53 pies), destinados al transporte de gas natural licuado

86.09 Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
8609.00.00.10
DESCRIPCIÓN
-Contenedores criogénicos con longitud mayor o igual a 12,19 m (40 pies) y menor o igual a 16,15 m (53 pies), destinados al transporte de gas natural licuado
SECCIÓN
Sección XVII — Material de transporte
CAPÍTULO
Capítulo 86 — Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
u (Unidades o artículos)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

Sin medidas ni vistos buenos registrados para esta subpartida.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • TLC Unión Europea (Incluye Andorra y San Marino)

    0%
  • TLC Unión Europea (Incluye Andorra y San Marino)

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
GRAVAMEN GENERAL 0% DECRETO NÚMERO 1343 DE 2017, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 2º; DECRETO NÚMERO 272 DE 2018, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; DECRETO NÚMERO 614 DE 2026, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º 2026-07-03 Vigente
IVA 19% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Bienes de capital y repuestos

Bienes de capital

Bien de capital para los efectos previstos en las normas aduaneras, arancelarias y de comercio exterior. Podrán declararse en importación temporal de largo plazo, los bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos correspondientes a la presente subpartida arancelaria.

Norma: DECRETO NÚMERO 1446 DE 2022, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 233

Bienes de capital para los sistemas especiales de importación y exportación

En desarrollo de las operaciones de que tratan los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto-Ley 444 de 1967 se podrá autorizar la importación de los bienes de capital que se destinen a la instalación, ensanche o reposición de las respectivas unidades productivas, que sean utilizados en el proceso de producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes, clasificables en la presente subpartida …

Norma: RESOLUCIÓN NÚMERO 1054 DE 2020, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Mercancías Clasificadas Aquí

CONTENEDORES: — Especialmente proyectados y equipados para uno o varios medios de transporte (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito): — Contenedores criogénicos con longitud mayor o igual a 12,19 m (40 pies) y menor o igual a 16,15 m (53 pies), destinados al transporte de gas natural licuado
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