--Los demás
87.03 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras
Datos generales
Medidas y Requisitos
| CONCEPTO | IMPORTACIONES | EXPORTACIONES | TRÁNSITO |
|---|---|---|---|
| Autorización de transformación o ensamble para autopartes y materias primas | ✓ | — | — |
| Documento requisitos fitosanitarios para importación (DRFI) | ✓ | — | — |
| Resolución de registro (RR) o Certificación de visto bueno (CVB) o Visto Bueno (VB) de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento d | ✓ | — | — |
Acuerdos comerciales (TLC)
-
16.1%
Mercosur ACE 72
El Programa de Liberación Comercial no se aplica.<BR><BR>Se otorga una preferencia fija del 54%.<BR><BR>El programa de liberación comercial se aplicará a vehículos automotores nuevos que hayan sido fabricados en el año en el cual se realiza la importación o en el año inmediatamente anterior (Nota Explicativa 2).<BR><BR>Solo para los bienes de uso automotor, el programa de liberación comercial se aplica mediante preferencias fijas definidas en el apéndice correspondiente (Nota Explicativa 6).
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16.1%
Mercosur ACE 72
El Programa de Liberación Comercial no se aplica.<BR><BR>Se otorga una preferencia fija del 54%.<BR><BR>El programa de liberación comercial se aplicará a vehículos automotores nuevos que hayan sido fabricados en el año en el cual se realiza la importación o en el año inmediatamente anterior (Nota Explicativa 2).<BR><BR>El programa de liberación comercial se aplica mediante preferencias fijas definidas en el Apéndice correspondiente (Nota Explicativa 6).
Impuestos y Tributos vigentes
| TRIBUTO | % TRIBUTOS | NORMA | FECHA INICIAL | FECHA FINAL |
|---|---|---|---|---|
| GRAVAMEN GENERAL | 35% | DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 87 | 2022-01-01 | Vigente |
| IVA | 5% | (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468-1 Vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto la partida 87.02), incluidos los vehículos de tipo familiar (“break” o station wagon) y los de carreras. | 2017-01-01 | Vigente |
Requisitos Regulatorios
Contingentes y cupos de importación
Contingente instrumento arancelario para el mejoramiento ambiental y de la seguridad vial, IAMAS
Se establece un arancel equivalente al cero por ciento (0%) a las importaciones de vehículos automotores realizadas por las empresas autorizadas por la autoridad administradora en el régimen de transformación y/o ensamble o el programa de fomento para la industria automotriz, Profia. No podrán importarse dentro del contingente IAMAS: 1. Los vehículos automotores que correspondan al mismo modelo y línea de los producidos en el territorio nacional por parte de cada empresa autorizada bajo los programas de transformación y/o ensamble …
Norma: DECRETO NÚMERO 1898 DE 2023, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; CIRCULAR NÚMERO 2 DE 2026, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Cupos de importación para vehículos completamente terminados dentro del Instrumento para nuevos proyectos industriales de movilidad híbrida enchufable y eléctrica, INPIMHEL
En el marco del instrumento INPIMHEL, se autorizarán cupos de importación exclusivamente para vehículos completamente terminados que correspondan a categoría de híbridos eléctricos enchufables, PHEV, de vehículos híbridos de autonomía extendida, E-REV, de vehículos eléctricos de batería, BEV, y vehículos híbridos completos, FHEV, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiario del instrumento. Los cupos del INPIMHEL no serán acumulables año a año y se implementarán conforme al siguiente calendario y con un arancel del cinco por ciento …
Norma: DECRETO NÚMERO 595 DE 2026, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 9º
Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure
Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure
Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …
Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124
Mercancías Clasificadas Aquí
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