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Sección XVII — Material de transporte / Cap. 87 — Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios / 8703.50.10.00
8703.50.10.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Con tracción en las cuatro ruedas

87.03 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
8703.50.10.00
DESCRIPCIÓN
--Con tracción en las cuatro ruedas
SECCIÓN
Sección XVII — Material de transporte
CAPÍTULO
Capítulo 87 — Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
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UNIDAD FÍSICA
u (Unidades o artículos)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Autorización de transformación o ensamble para autopartes y materias primas
Documento requisitos fitosanitarios para importación (DRFI)
Sistema de recolección selectiva y gestion ambiental de llantas usadas - SRS
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    El Programa de Liberación Comercial no se aplica.<BR><BR>Se otorga una preferencia fija del 54%.<BR><BR>El programa de liberación comercial se aplicará a vehículos automotores nuevos que hayan sido fabricados en el año en el cual se realiza la importación o en el año inmediatamente anterior (Nota Explicativa 2).<BR><BR>Solo para los bienes de uso automotor, el programa de liberación comercial se aplica mediante preferencias fijas definidas en el apéndice correspondiente (Nota Explicativa 6).

    16.1%
  • Mercosur ACE 72

    El Programa de Liberación Comercial no se aplica.<BR><BR>Se otorga una preferencia fija del 54%.<BR><BR>El programa de liberación comercial se aplicará a vehículos automotores nuevos que hayan sido fabricados en el año en el cual se realiza la importación o en el año inmediatamente anterior (Nota Explicativa 2).<BR><BR>El programa de liberación comercial se aplica mediante preferencias fijas definidas en el Apéndice correspondiente (Nota Explicativa 6).

    16.1%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
GRAVAMEN GENERAL 35% DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 87 2022-01-01 Vigente
IVA 5% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468-1 Vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto la partida 87.02), incluidos los vehículos de tipo familiar (“break” o station wagon) y los de carreras. 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Contingentes y cupos de importación

Contingente instrumento arancelario para el mejoramiento ambiental y de la seguridad vial, IAMAS

Se establece un arancel equivalente al cero por ciento (0%) a las importaciones de vehículos automotores realizadas por las empresas autorizadas por la autoridad administradora en el régimen de transformación y/o ensamble o el programa de fomento para la industria automotriz, Profia. No podrán importarse dentro del contingente IAMAS: 1. Los vehículos automotores que correspondan al mismo modelo y línea de los producidos en el territorio nacional por parte de cada empresa autorizada bajo los programas de transformación y/o ensamble …

Norma: DECRETO NÚMERO 1898 DE 2023, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; CIRCULAR NÚMERO 2 DE 2026, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Cupos de importación para vehículos completamente terminados dentro del Instrumento para nuevos proyectos industriales de movilidad híbrida enchufable y eléctrica, INPIMHEL

En el marco del instrumento INPIMHEL, se autorizarán cupos de importación exclusivamente para vehículos completamente terminados que correspondan a categoría de híbridos eléctricos enchufables, PHEV, de vehículos híbridos de autonomía extendida, E-REV, de vehículos eléctricos de batería, BEV, y vehículos híbridos completos, FHEV, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiario del instrumento. Los cupos del INPIMHEL no serán acumulables año a año y se implementarán conforme al siguiente calendario y con un arancel del cinco por ciento …

Norma: DECRETO NÚMERO 595 DE 2026, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 9º

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Mercancías Clasificadas Aquí

COCHES AUTOMÓVILES: — De tipo familiar, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, con tracción en las cuatro ruedas CHASISES: — Para vehículos automóviles de tipo familiar, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, con tracción en las cuatro ruedas AUTOMÓVILES: — Para el transporte de menos de 10 personas, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, con tracción en las cuatro ruedas AMBULANCIAS: — Equipadas para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, con tracción en las cuatro ruedas “BREAKS”: — Vehículos automóviles de tipo familiar, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, con tracción en las cuatro ruedas CAMIONETAS: — Concebidas principalmente para el transporte de personas tipo familiar ("break" o "station wagon"): — Equipadas para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, con tracción en las cuatro ruedas
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