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Sección XVII — Material de transporte / Cap. 87 — Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios / 8703.90.00.00
8703.90.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

-Los demás

87.03 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
8703.90.00.00
DESCRIPCIÓN
-Los demás
SECCIÓN
Sección XVII — Material de transporte
CAPÍTULO
Capítulo 87 — Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
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UNIDAD FÍSICA
u (Unidades o artículos)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Autorización de transformación o ensamble para autopartes y materias primas
Visto Bueno por Protocolo de Montreal
Documento requisitos fitosanitarios para importación (DRFI)
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    El Programa de Liberación Comercial no se aplica.<BR><BR>Se otorga una preferencia fija del 54%.<BR><BR>El programa de liberación comercial se aplicará a vehículos automotores nuevos que hayan sido fabricados en el año en el cual se realiza la importación o en el año inmediatamente anterior (Nota Explicativa 2).<BR><BR>Solo para los bienes de uso automotor, el programa de liberación comercial se aplica mediante preferencias fijas definidas en el apéndice correspondiente (Nota Explicativa 6).

    16.1%
  • Mercosur ACE 72

    El Programa de Liberación Comercial no se aplica.<BR><BR>Se otorga una preferencia fija del 54%.<BR><BR>El programa de liberación comercial se aplicará a vehículos automotores nuevos que hayan sido fabricados en el año en el cual se realiza la importación o en el año inmediatamente anterior (Nota Explicativa 2).<BR><BR>El programa de liberación comercial se aplica mediante preferencias fijas definidas en el Apéndice correspondiente (Nota Explicativa 6).

    16.1%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
GRAVAMEN GENERAL 35% DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 87 2022-01-01 Vigente
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% LEY NÚMERO 1430 DE 2010, CONGRESO DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO 59 Las personas que se encuentran en estado de invalidez debidamente calificada en los términos de la Ley 100 de 1993, pueden importar sin el pago de tributos aduaneros un vehículo que les hubiere sido donado, … 2010-12-29 Vigente

Requisitos Regulatorios

Contingentes y cupos de importación

Contingente instrumento arancelario para el mejoramiento ambiental y de la seguridad vial, IAMAS

Se establece un arancel equivalente al cero por ciento (0%) a las importaciones de vehículos automotores realizadas por las empresas autorizadas por la autoridad administradora en el régimen de transformación y/o ensamble o el programa de fomento para la industria automotriz, Profia. No podrán importarse dentro del contingente IAMAS: 1. Los vehículos automotores que correspondan al mismo modelo y línea de los producidos en el territorio nacional por parte de cada empresa autorizada bajo los programas de transformación y/o ensamble …

Norma: DECRETO NÚMERO 1898 DE 2023, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; CIRCULAR NÚMERO 2 DE 2026, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Mercancías Clasificadas Aquí

AUTOMÓVILES: — Para el transporte de menos de 10 personas, con motor distinto de los comprendidos anteriormente AMBULANCIAS: — Con motor distinto de los comprendidos en las subpartidas anteriores “BREAKS”: — Vehículos automóviles de tipo familiar, con motor distinto de los comprendidos en las subpartidas anteriores CAMIONETAS: — Concebidas principalmente para el transporte de personas tipo familiar ("break" o "station wagon"): — Con motor distinto de los comprendidos en las subpartidas anteriores COCHES AUTOMÓVILES: — Con motor distinto de los comprendidos en las subpartidas anteriores VEHÍCULOS: — Automóviles para el transporte de menos de 10 personas, con motor distinto de los comprendidos en las subpartidas anteriores
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