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Sección XVII — Material de transporte / Cap. 87 — Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios / 8704.21.10.00
8704.21.10.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

---Inferior o igual a 4,537 t

87.04 Vehículos automóviles para transporte de mercancías

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
8704.21.10.00
DESCRIPCIÓN
---Inferior o igual a 4,537 t
SECCIÓN
Sección XVII — Material de transporte
CAPÍTULO
Capítulo 87 — Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
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UNIDAD FÍSICA
u (Unidades o artículos)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Autorización de transformación o ensamble para autopartes y materias primas
Documento requisitos fitosanitarios para importación (DRFI)
Sistema de recolección selectiva y gestion ambiental de llantas usadas - SRS
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    El Programa de Liberación Comercial no se aplica.<BR><BR>Se otorga una preferencia fija del 54%.<BR><BR>El programa de liberación comercial se aplicará a vehículos automotores nuevos que hayan sido fabricados en el año en el cual se realiza la importación o en el año inmediatamente anterior (Nota Explicativa 2).<BR><BR>Solo para los bienes de uso automotor, el programa de liberación comercial se aplica mediante preferencias fijas definidas en el apéndice correspondiente (Nota Explicativa 6).

    16.1%
  • Mercosur ACE 72

    El Programa de Liberación Comercial no se aplica.<BR><BR>Se otorga una preferencia fija del 54%.<BR><BR>El programa de liberación comercial se aplicará a vehículos automotores nuevos que hayan sido fabricados en el año en el cual se realiza la importación o en el año inmediatamente anterior (Nota Explicativa 2).<BR><BR>El programa de liberación comercial se aplica mediante preferencias fijas definidas en el Apéndice correspondiente (Nota Explicativa 6).

    16.1%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
IVA 19% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 2017-01-01 Vigente

Notas legales y resoluciones oficiales

Resolución de Clasificación

Camioneta, Mercedes Benz, línea o referencia: progresive. — Como un vehículo automóvil para transporte de mercancías, equipado con motor de émbolo de encendido por compresión diésel, de peso con carga máxima inferior a 4,537 toneladas.

Requisitos Regulatorios

Bienes de capital y repuestos

Bienes de capital

Bien de capital para los efectos previstos en las normas aduaneras, arancelarias y de comercio exterior. Podrán declararse en importación temporal de largo plazo, los bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos correspondientes a la presente subpartida arancelaria.

Norma: DECRETO NÚMERO 1446 DE 2022, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 233

Contingentes y cupos de importación

Contingente instrumento arancelario para el mejoramiento ambiental y de la seguridad vial, IAMAS

Se establece un arancel equivalente al cero por ciento (0%) a las importaciones de vehículos automotores realizadas por las empresas autorizadas por la autoridad administradora en el régimen de transformación y/o ensamble o el programa de fomento para la industria automotriz, Profia. No podrán importarse dentro del contingente IAMAS: 1. Los vehículos automotores que correspondan al mismo modelo y línea de los producidos en el territorio nacional por parte de cada empresa autorizada bajo los programas de transformación y/o ensamble …

Norma: DECRETO NÚMERO 1898 DE 2023, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; CIRCULAR NÚMERO 2 DE 2026, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Mercancías Clasificadas Aquí

VOLQUETES: — Otros, con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel), de peso total de carga máxima: — Inferior o igual a 4,537 t. VEHÍCULOS: — Para transporte de mercancía, excepto volquetes, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel): — De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t. CHASISES: — Con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel), con la cabina, incluso incompleta: — Para transporte de mercancías de peso total de carga máxima inferior o igual a 4,537 t. CAMIONES: — Con motor de émbolo o pistón de encendido por compresión (diésel o semidiésel): — De peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t. CAMIONETAS: — Concebidas principalmente para el transporte de mercancías, con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel): — De peso total de carga máxima inferior o igual a 4,537 t.
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