DataTrade 360 - Global Trade Intelligence
Volver a la búsqueda
Sección XVII — Material de transporte / Cap. 87 — Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios / 8704.22.10.00
8704.22.10.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

---Inferior o igual a 6,2 t

87.04 Vehículos automóviles para transporte de mercancías

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
8704.22.10.00
DESCRIPCIÓN
---Inferior o igual a 6,2 t
SECCIÓN
Sección XVII — Material de transporte
CAPÍTULO
Capítulo 87 — Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Ver más
UNIDAD FÍSICA
u (Unidades o artículos)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Autorización de transformación o ensamble para autopartes y materias primas
Documento requisitos fitosanitarios para importación (DRFI)
Sistema de recolección selectiva y gestion ambiental de llantas usadas - SRS
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    El Programa de Liberación Comercial no se aplica.<BR><BR>Se otorga una preferencia fija del 54%.<BR><BR>El programa de liberación comercial se aplicará a vehículos automotores nuevos que hayan sido fabricados en el año en el cual se realiza la importación o en el año inmediatamente anterior (Nota Explicativa 2).<BR><BR>Solo para los bienes de uso automotor, el programa de liberación comercial se aplica mediante preferencias fijas definidas en el apéndice correspondiente (Nota Explicativa 6).

    6.9%
  • Mercosur ACE 72

    El Programa de Liberación Comercial no se aplica.<BR><BR>Se otorga una preferencia fija del 54%.<BR><BR>El programa de liberación comercial se aplicará a vehículos automotores nuevos que hayan sido fabricados en el año en el cual se realiza la importación o en el año inmediatamente anterior (Nota Explicativa 2).<BR><BR>El programa de liberación comercial se aplica mediante preferencias fijas definidas en el Apéndice correspondiente (Nota Explicativa 6).

    6.9%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
IVA 19% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 2017-01-01 Vigente

Notas legales y resoluciones oficiales

Resolución de Clasificación

“Chasis cabinado HD65” — Chasis con cabina incorporada, para ser utilizado en un vehículo para transportar mercancías

Requisitos Regulatorios

Contingentes y cupos de importación

Contingente instrumento arancelario para el mejoramiento ambiental y de la seguridad vial, IAMAS

Se establece un arancel equivalente al cero por ciento (0%) a las importaciones de vehículos automotores realizadas por las empresas autorizadas por la autoridad administradora en el régimen de transformación y/o ensamble o el programa de fomento para la industria automotriz, Profia. No podrán importarse dentro del contingente IAMAS: 1. Los vehículos automotores que correspondan al mismo modelo y línea de los producidos en el territorio nacional por parte de cada empresa autorizada bajo los programas de transformación y/o ensamble …

Norma: DECRETO NÚMERO 1898 DE 2023, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; CIRCULAR NÚMERO 2 DE 2026, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Mercancías Clasificadas Aquí

VOLQUETES: — Otros, con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel), de peso total de carga máxima: — Superior a 5 t. pero inferior o igual a 6,2 t. VEHÍCULOS: — Para transporte de mercancía, excepto volquetes, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel): — De peso total con carga máxima superior a 5 t. pero inferior o igual a 6,2 t. CHASISES: — Con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel), con la cabina, incluso incompleta: — Para transporte de mercancías de peso total de carga máxima superior a 5 t. pero inferior o igual a 6,2 t. CAMIONES: — Con motor de émbolo o pistón de encendido por compresión (diésel o semidiésel): — De peso total con carga máxima superior a 5 t. pero inferior o igual a 6,2 t.
🔒 Contenido Exclusivo 360°

Desbloquea la Ficha Técnica Completa

Estás viendo una vista previa. Para consultar el desglose total de gravámenes, vistos buenos, reglamentos técnicos, resoluciones de clasificación y tarifas preferenciales TLC para la subpartida 8704.22.10.00, por favor inicia sesión o suscríbete a un plan.