--Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo
87.08 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05
Datos generales
Medidas y Requisitos
| CONCEPTO | IMPORTACIONES | EXPORTACIONES | TRÁNSITO |
|---|---|---|---|
| Inscripción en el registro de fabricantes, importadores y prestadores de servicios de la SIC (IRI), Certificado de conformidad con reglamento técnico (CCP.RT), | ✓ | — | — |
| Inscripción en el registro de fabricantes, importadores y prestadores de servicios de la SIC (IRI), Certificado de conformidad con reglamento técnico (CCP.RT) y | ✓ | — | — |
Acuerdos comerciales (TLC)
-
0%
Comunidad Andina
-
0%
Comunidad Andina
Impuestos y Tributos vigentes
| TRIBUTO | % TRIBUTOS | NORMA | FECHA INICIAL | FECHA FINAL |
|---|---|---|---|---|
| GRAVAMEN GENERAL | 10% | DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 87 | 2022-01-01 | Vigente |
| IVA | 0% | (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 477; DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1625 DE 2016, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULOS 1.3.1.14.18 Y SS. Las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional y de uso privativo de las fuerzas armadas. | 2017-01-01 | Vigente |
Notas legales y resoluciones oficiales
Resolución de Clasificación
“Ventana en aluminio y kit de seguridad para vehículos de servicio público” — Vidrios enmarcados (ventana), para ser ensamblados en la carrocería de vehículos para el servicio público
Requisitos Regulatorios
Bienes de capital y repuestos
Repuestos que se puede importar para sistemas especiales de importación y exportación
En desarrollo de las operaciones de que tratan los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto-Ley 444 de 1967 se podrá autorizar la importación de repuestos, para ser utilizados en el correcto funcionamiento de los bienes de capital correspondientes, clasificables en la presente subpartida arancelaria. Al amparo de lo previsto en el artículo 173 literal c) del Decreto-Ley 444 de 1967 y de conformidad con lo previsto en la Ley 170 de 1994, en el Decreto 516 de 1996, …
Norma: RESOLUCIÓN NÚMERO 1054 DE 2020, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 2º
Contingentes y cupos de importación
Contingente Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA)
Se establece un arancel equivalente al cero por ciento (0%) a las importaciones de autopartes realizadas por las personas jurídicas autorizadas por la Autoridad Administradora, conforme a los requisitos, mecanismos y condiciones establecidas en este decreto. La persona jurídica autorizada únicamente podrá importar con cargo al contingente Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA), las autopartes que se clasifiquen en las mismas subpartidas arancelarias de aquellas autopartes que fabrique en el territorio nacional y que estén incluidas en su Registro …
Norma: DECRETO NÚMERO 1530 DE 2024, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; CIRCULAR NÚMERO 12 DE 2025, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Mercancías Clasificadas Aquí
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