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Sección XVII — Material de transporte / Cap. 88 — Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes / 8806.10.00.00
8806.10.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

-Diseñadas para el transporte de pasajeros

88.06 Aeronaves no tripuladas

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
8806.10.00.00
DESCRIPCIÓN
-Diseñadas para el transporte de pasajeros
SECCIÓN
Sección XVII — Material de transporte
CAPÍTULO
Capítulo 88 — Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
u (Unidades o artículos)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Visto bueno
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Comunidad Andina

    0%
  • Comunidad Andina

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
GRAVAMEN GENERAL 0% DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 88 2022-01-01 Vigente
IVA 0% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 424; DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1625 DE 2016, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 1.3.1.2.3 Las aeronaves, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento, cuyo destino sea la defensa nacional no causan IVA en su importación o venta. 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada

Declaración de importación anticipada de aeronaves no tripuladas y sus partes

Las mercancías clasificadas en la presente subpartida requieren presentar declaración de importación de manera anticipada, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. Para las partes, la restricción aplicará únicamente a aquellas destinadas a aeronaves no tripuladas de la partida 88.06. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado para efectos aduaneros como …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Mercancías Clasificadas Aquí

HELICÓPTEROS: — No tripulados diseñados para el transporte de pasajeros VEHÍCULOS: — Aéreos: — Espaciales no tripulados para el transporte de pasajeros AVIONES: — No tripulados diseñados para el transporte de pasajeros

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Dirección seccional de aduanas de Cartagena Entrada
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