--Con un peso máximo de despegue superior a 250 g pero inferior o igual a 7 kg
88.06 Aeronaves no tripuladas
Datos generales
Medidas y Requisitos
| CONCEPTO | IMPORTACIONES | EXPORTACIONES | TRÁNSITO |
|---|---|---|---|
| Visto bueno | ✓ | — | — |
| Resolución de registro (RR) o Certificación de visto bueno (CVB) o Visto Bueno (VB) de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento d | ✓ | — | — |
Acuerdos comerciales (TLC)
-
0%
Comunidad Andina
-
0%
Comunidad Andina
Impuestos y Tributos vigentes
| TRIBUTO | % TRIBUTOS | NORMA | FECHA INICIAL | FECHA FINAL |
|---|---|---|---|---|
| IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES | 0% | LEY NÚMERO 2277 DE 2022, CONGRESO DE LA REPÚBLICA; LEY NÚMERO 2232 DE 2022, CONGRESO DE COLOMBIA ARTÍCULO 5º; (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 643; DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1625 DE 2016, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULOS 1.5.6.4.1 Y SS.; RESOLUCIÓN ÚNICA NÚMERO 227 DE 2025, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1.2.1; RESOLUCIÓN NÚMERO 5 DE 2026, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES El hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o la importación, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. El impuesto se causará … | 2025-07-25 | Vigente |
| GRAVAMEN GENERAL | 0% | DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 88 | 2022-01-01 | Vigente |
Requisitos Regulatorios
Bienes de capital y repuestos
Bienes de capital
Bien de capital para los efectos previstos en las normas aduaneras, arancelarias y de comercio exterior. Podrán declararse en importación temporal de largo plazo, los bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos correspondientes a la presente subpartida arancelaria.
Norma: DECRETO NÚMERO 1446 DE 2022, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 233
Declaración de importación anticipada
Declaración de importación anticipada de aeronaves no tripuladas y sus partes
Las mercancías clasificadas en la presente subpartida requieren presentar declaración de importación de manera anticipada, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. Para las partes, la restricción aplicará únicamente a aquellas destinadas a aeronaves no tripuladas de la partida 88.06. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado para efectos aduaneros como …
Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124
Mercancías Clasificadas Aquí
Puertos y Aduanas Habilitados
- Dirección seccional de aduanas de Cartagena Entrada
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