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Sección XVII — Material de transporte / Cap. 88 — Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes / 8806.24.00.00
8806.24.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Con un peso máximo de despegue superior a 25 kg pero inferior o igual a 150 kg

88.06 Aeronaves no tripuladas

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
8806.24.00.00
DESCRIPCIÓN
--Con un peso máximo de despegue superior a 25 kg pero inferior o igual a 150 kg
SECCIÓN
Sección XVII — Material de transporte
CAPÍTULO
Capítulo 88 — Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
u (Unidades o artículos)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Visto bueno
Resolución de registro (RR) o Certificación de visto bueno (CVB) o Visto Bueno (VB) de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento d
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Comunidad Andina

    0%
  • Comunidad Andina

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES 0% LEY NÚMERO 2277 DE 2022, CONGRESO DE LA REPÚBLICA; LEY NÚMERO 2232 DE 2022, CONGRESO DE COLOMBIA ARTÍCULO 5º; (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 643; DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1625 DE 2016, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULOS 1.5.6.4.1 Y SS.; RESOLUCIÓN ÚNICA NÚMERO 227 DE 2025, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1.2.1; RESOLUCIÓN NÚMERO 5 DE 2026, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES El hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o la importación, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. El impuesto se causará … 2025-07-25 Vigente
GRAVAMEN GENERAL 0% DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 88 2022-01-01 Vigente

Notas legales y resoluciones oficiales

Resolución de Clasificación

Agras. — Como una aeronave, no tripuladas con peso máximo de despegue de 78 kg, utilizada para el rociado de cultivos agrícolas.

Requisitos Regulatorios

Bienes de capital y repuestos

Bienes de capital

Bien de capital para los efectos previstos en las normas aduaneras, arancelarias y de comercio exterior. Podrán declararse en importación temporal de largo plazo, los bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos correspondientes a la presente subpartida arancelaria.

Norma: DECRETO NÚMERO 1446 DE 2022, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 233

Declaración de importación anticipada

Declaración de importación anticipada de aeronaves no tripuladas y sus partes

Las mercancías clasificadas en la presente subpartida requieren presentar declaración de importación de manera anticipada, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. Para las partes, la restricción aplicará únicamente a aquellas destinadas a aeronaves no tripuladas de la partida 88.06. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado para efectos aduaneros como …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Mercancías Clasificadas Aquí

AERONAVES: — No tripuladas únicamente diseñadas para ser teledirigidas: — Con un peso máximo de despegue superior a 25 kg pero inferior o igual a 150 kg HELICÓPTEROS: — No tripulados únicamente diseñados para ser teledirigidos: — Con un peso máximo de despegue superior a 25 kg pero inferior o igual a 150 kg AVIONES: — No tripulados, únicamente diseñados para ser teledirigidos: — Con un peso máximo de despegue superior a 25 kg pero inferior o igual a 150 kg CÁMARAS: — De televisión montadas en aeronaves no tripuladas, únicamente diseñadas para ser teledirigidas: — Con un peso máximo de despegue superior a 25 kg pero inferior o igual a 150 kg CÁMARAS: — Digitales y videocámaras, montadas en aeronaves no tripuladas, únicamente diseñadas para ser teledirigidas: — Con un peso máximo de despegue superior a 25 kg pero inferior o igual a 150 kg

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Dirección seccional de aduanas de Cartagena Entrada
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