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Sección XVII — Material de transporte / Cap. 89 — Barcos y demás artefactos flotantes / 8903.99.00.00
8903.99.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Los demás

89.03 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
8903.99.00.00
DESCRIPCIÓN
--Los demás
SECCIÓN
Sección XVII — Material de transporte
CAPÍTULO
Capítulo 89 — Barcos y demás artefactos flotantes
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
u (Unidades o artículos)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

Sin medidas ni vistos buenos registrados para esta subpartida.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • TLC AELC

    0%
  • Comunidad Andina

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
GRAVAMEN GENERAL 10% DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 89 2022-01-01 Vigente
IVA 19% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 89, Partidas 89.01 a 89.04

Producto: Ejemplo: yate, canoa, barco cisterna, barcos faro, etc. Marca: Si tiene Modelo: Si tiene Referencia: Si tiene Serial: Si tiene Número de identificación: Material del casco: Ejemplo: acero naval, fibra de vidrio, madera, etc. Eslora (largo): En metros Manga (ancho): En metros Puntal (alto): En metros Tonelaje de registro (excepto subpartida 8903.99.10): Año de fabricación: Uso: Ejemplo: para transporte de personas, de mercancías, factoría, etc. Para el motor o motores indicar lo siguiente: – Tipo de motor: Ejemplo fuera …

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 89

Mercancías Clasificadas Aquí

BARCOS: — De recreo o de deporte, distintos de los comprendidos en las subpartidas anteriores, de longitud superior a 7,5 m EMBARCACIONES: — De recreo o de deporte, distintos de los comprendidos en las subpartidas anteriores, de longitud superior a 7,5 m
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