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Sección XX — Mercancías y productos diversos / Cap. 94 — Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos, y artículos similares, construcciones prefabricadas / 9405.29.00.00
9405.29.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Las demás

94.05 Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
9405.29.00.00
DESCRIPCIÓN
--Las demás
SECCIÓN
Sección XX — Mercancías y productos diversos
CAPÍTULO
Capítulo 94 — Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos, y artículos similares, construcciones prefabricadas
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
u (Unidades o artículos)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Inscripción en el registro de fabricantes, importadores y prestadores de servicios de la SIC (IRI), Certificado de conformidad con reglamento técnico (CCP.RT) y
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • TLC AELC

    0%
  • Comunidad Andina

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
GRAVAMEN GENERAL 15% DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 94 2022-01-01 Vigente
IVA 19% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 94, Subpartidas 9405.10 a 9405.40

Producto: Ejemplo: camas, armarios, sillones, colchón, almohada, lámparas, proyectores de luz, placas indicadoras, construcción prefabricada, etc. Materia constitutiva: Ejemplo: madera, plástico, metal común, vidrio, materia textil, etc. Fuente de luz (partida 94.05, excepto partes): Ejemplo: gasolina, electricidad, etc. Potencia (subpartidas 9405.10 a 9405.40): Uso: Ejemplo: hogar, oficina, médico, peluquería, alumbrado de locales, alumbrado exterior, para pantallas, etc. Marca: Si tiene Referencia: Si tiene

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 94

Mercancías Clasificadas Aquí

GLOBOS: — Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o pie, excepto con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED) LAMPARILLAS: — De noche, excepto con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED)
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