----Proyectores de luz
94.05 Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte
Datos generales
Medidas y Requisitos
| CONCEPTO | IMPORTACIONES | EXPORTACIONES | TRÁNSITO |
|---|---|---|---|
| Inscripción en el registro de fabricantes, importadores y prestadores de servicios de la SIC (IRI), Certificado de conformidad con reglamento técnico (CCP.RT), | ✓ | — | — |
| Inscripción en el registro de fabricantes, importadores y prestadores de servicios de la SIC (IRI), Certificado de conformidad con reglamento técnico (CCP.RT) y | ✓ | — | — |
Acuerdos comerciales (TLC)
-
0%
Comunidad Andina
-
0%
Comunidad Andina
Impuestos y Tributos vigentes
| TRIBUTO | % TRIBUTOS | NORMA | FECHA INICIAL | FECHA FINAL |
|---|---|---|---|---|
| GRAVAMEN GENERAL | 15% | DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 94 | 2022-01-01 | Vigente |
| IVA | 19% | (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 | 2017-01-01 | Vigente |
Requisitos Regulatorios
Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure
Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure
Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …
Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124
Descripciones mínimas
Descripción mínima, Capítulo 94, Subpartidas 9405.10 a 9405.40
Producto: Ejemplo: camas, armarios, sillones, colchón, almohada, lámparas, proyectores de luz, placas indicadoras, construcción prefabricada, etc. Materia constitutiva: Ejemplo: madera, plástico, metal común, vidrio, materia textil, etc. Fuente de luz (partida 94.05, excepto partes): Ejemplo: gasolina, electricidad, etc. Potencia (subpartidas 9405.10 a 9405.40): Uso: Ejemplo: hogar, oficina, médico, peluquería, alumbrado de locales, alumbrado exterior, para pantallas, etc. Marca: Si tiene Referencia: Si tiene
Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 94
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