-Obtenidos del proceso de transformación y/o ensamble de SKD
98.03 Vehículos automóviles de turismo, híbridos eléctricos enchufables, PHEV, vehículos híbridos de autonomía extendida, E-REV, vehículos eléctricos de batería, BEV, y vehículos híbridos eléctricos completos, FHEV
Datos generales
Medidas y Requisitos
| CONCEPTO | IMPORTACIONES | EXPORTACIONES | TRÁNSITO |
|---|---|---|---|
| Autorización de transformación o ensamble para autopartes y materias primas | ✓ | — | — |
| Documento requisitos fitosanitarios para importación (DRFI) | ✓ | — | — |
| Sistema de recolección selectiva y gestion ambiental de llantas usadas - SRS | ✓ | — | — |
Acuerdos comerciales (TLC)
Sin preferencias arancelarias registradas.
Impuestos y Tributos vigentes
| TRIBUTO | % TRIBUTOS | NORMA | FECHA INICIAL | FECHA FINAL |
|---|---|---|---|---|
| GRAVAMEN GENERAL | 0% | DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 98; DECRETO NÚMERO 595 DE 2026, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 3º | 2026-07-02 | Vigente |
| IVA | 5% | (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468-1 Vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto la partida 87.02), incluidos los vehículos de tipo familiar (“break” o station wagon) y los de carreras. | 2017-01-01 | Vigente |
Requisitos Regulatorios
Contingentes y cupos de importación
Cupo de importación bajo la modalidad de SKD para vehículos PHEV, E-REV, BEV, y FHEV
Para acceder a un cupo de importación bajo la modalidad de SKD (subpartida 9803.20.00.00), se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes presupuestos: 1. Una producción mínima de un 15% de vehículos BEV. 2. El cumplimiento del porcentaje de integración nacional dispuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para la obtención del cupo y la aplicación de la tarifa arancelaria respecto de la subpartida 9803.20.00.00, se tendrás en cuenta la siguiente fórmula: Cupo SKD = VPRO x 0,5 …
Norma: DECRETO NÚMERO 595 DE 2026, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULOS 24 Y 25
Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure
Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure
Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …
Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124
Mercancías Clasificadas Aquí
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