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Sección XXI — Objetos de arte o colección y antigüedades / Cap. 98 — Disposiciones de tratamiento especial / 9806.00.00.00
9806.00.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

Objetos de arte clasificados por las partidas 97.01, 97.02 y 97.03 del Arancel de Aduanas, cuya importación se realice por el autor de la obra

98.06 Objetos de arte clasificados por las partidas 97.01, 97.02 y 97.03 del Arancel de Aduanas, cuya importación se realice por el autor de la obra

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
9806.00.00.00
DESCRIPCIÓN
Objetos de arte clasificados por las partidas 97.01, 97.02 y 97.03 del Arancel de Aduanas, cuya importación se realice por el autor de la obra
SECCIÓN
Sección XXI — Objetos de arte o colección y antigüedades
CAPÍTULO
Capítulo 98 — Disposiciones de tratamiento especial
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
u (Unidades o artículos)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

Sin medidas ni vistos buenos registrados para esta subpartida.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • TLC Israel

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
IVA 19% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 98, Partida 98.06

Producto: Ejemplo: cuadros, esculturas, colección de mariposas disecadas, momias, jarrón antiguo, etc. Materia constitutiva: Ejemplo: materia textil, materia animal, papel, piedra, cera, cerámica, etc. Nombre del Autor: Marca: Si tiene

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 98

Mercancías Clasificadas Aquí

OBJETOS (Ver también ARTÍCULOS Y OBRAS): — De arte clasificados por las partidas 97.01, 97.02 y 97.03 importados por el autor de la obra OBRAS (Ver también ARTÍCULOS y OBJETOS): — De arte clasificados por las partidas 97.01, 97.02 y 97.03 importados por el autor de la obra
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